Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 8 jun 2016
1. Las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco podrán representar y defender a las autoridades y personal del Gobierno Vasco, así como de las entidades cuya asistencia jurídica les corresponda legal o convencionalmente, en los procedimientos judiciales que se sigan por actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de sus respectivas funciones. 2. La defensa prevista en el apartado anterior exigirá solicitud de la persona interesada y no podrá concederse cuando exista conflicto de intereses con el Gobierno Vasco o con organismos o entes cuya representación corresponda legal o convencionalmente a las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. 3. La denegación de la representación corresponderá al Gobierno Vasco, en el caso de sus miembros, o a la persona titular del departamento al que se halle adscrito el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco en los demás casos. Dicha denegación, que deberá motivarse, podrá adoptarse al inicio del procedimiento judicial correspondiente o por causas sobrevenidas, especialmente cuando se trate de procedimientos relacionados con los delitos contra las administraciones públicas.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-10

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