Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 8 jun 2016
1. La representación y defensa en juicio prevista en esta ley corresponde a las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y tendrá carácter institucional y no personal, pudiendo intervenir en un mismo asunto varios de aquellos sin necesidad de habilitación especial o acto alguno de apoderamiento. 2. La Administración general o institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando actúe en juicio a través de las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco o del personal funcionario o laboral habilitado según el artículo 7 y el especialmente designado al efecto, lo hará con las mismas especialidades procesales que el Estado. 3. Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, así como la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos, se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal. 4. En particular, los actos de comunicación procesal deberán remitirse a la sede del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco o de las oficinas de representación, defensa y notificaciones, salvo en los casos en que el ejercicio de la defensa o representación en juicio sea desarrollado por personal habilitado o por una abogada o abogado o procuradora o procurador de los tribunales designado a tal efecto.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-11

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