Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 8 jun 2016
1. Todas las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán prestar al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio, respondiendo con la mayor celeridad posible a los requerimientos que dicho Servicio Jurídico Central les pudiera hacer. 2. Las entidades y órganos referidos en el apartado anterior transmitirán y remitirán, con la mayor celeridad posible, cualquier comunicación recibida de los órganos judiciales. 3. El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco remitirá a tales órganos, con igual celeridad, las comunicaciones recibidas de los órganos judiciales que les afecten, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración, y prestará la colaboración precisa a estos efectos.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-14

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