Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 8 jun 2016
1. La organización del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se ajustará a lo que al respecto dispongan las normas que resulten de aplicación, en especial las relativas a la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Las personas titulares de los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco serán nombradas entre personas con licenciatura o grado en Derecho.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-15