Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 8 jun 2016
En los supuestos en que, ante cualesquiera órdenes jurisdiccionales, litiguen entre sí u ostenten intereses contrapuestos las administraciones u organismos públicos cuya representación legal o convencional ostente el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, se podrá revocar la representación, observándose las siguientes reglas: a) Se atendrá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a la administración, organismo público o entidad de que se trate. b) En caso de silencio de la norma o convenio, la persona titular del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, resolverá lo procedente en cuanto a la asunción o no de la defensa por parte de la letrada o el letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, oídas las administraciones o entidades afectadas y previo informe de aquel. c) A la vista de este informe, si se revoca la representación, por las entidades del sector público se designará de común acuerdo con la Administración general el representante para la defensa de sus intereses. En caso de que no se alcanzare el acuerdo, serán dichas entidades las que procedan directamente a la designación de letrado o abogado colegiado que los defienda y represente.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-8

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