Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 8 jun 2016
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano del departamento o entidad institucional que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que haya versado el litigio.
2. Los órganos competentes para llevar a cabo la ejecución de las sentencias comunicarán al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco las actuaciones que realicen para su cumplimiento.
3. En fase de ejecución de sentencias, las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco promoverán cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos, teniendo en cuenta que también forma parte de esos intereses su rápida ejecución.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-12