Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 8 jun 2016
1. La representación y defensa de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponderá a las letradas y los letrados integrados en el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. No obstante, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, podrán ser habilitados expresamente para dichas actuaciones otras funcionarias o funcionarios o personal laboral del Gobierno Vasco. 2. Para casos determinados, que se especificarán reglamentariamente, las citadas actuaciones podrán ser también encomendadas a abogada o abogado colegiado o procuradora o procurador especialmente designado al efecto. Las razones y pormenores de estas encomiendas se explicarán mediante un informe y deberán ser aprobadas por el órgano que reglamentariamente se determine. 3. El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco mantendrá un registro público y actualizado de las encomiendas realizadas tanto por la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco como por los entes que forman parte de la Administración institucional, que tienen el deber de comunicación. El funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente. 4. La representación y defensa de la Administración institucional, en aquellos casos que corresponda al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, así como la de otras entidades que tenga atribuida, se regirá por las mismas normas, con las especificaciones que reglamentariamente se establezcan en razón a sus propias peculiaridades.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-7

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