Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 8 jun 2016
1. Los informes y dictámenes emitidos por las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y por las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales son únicamente de carácter jurídico y fundamentados en derecho, y se excluyen de ellos las valoraciones de oportunidad no fundadas en derecho, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta. 2. Los informes y dictámenes de las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y de las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales no son vinculantes, salvo disposición legal expresa en contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habrán de ser motivados.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-6

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