Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 8 jun 2016
1. Corresponde al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco la emisión de informe jurídico preceptivo en los asuntos siguientes: a) Proyectos de disposiciones de carácter general, en los supuestos que se determinen reglamentariamente y cuando no corresponda emitir dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. b) Proyectos de acuerdos o convenios que se suscriban por el Gobierno Vasco, en los supuestos que se determinen reglamentariamente. c) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional. d) Las propuestas de resolución relativas al ejercicio de acciones judiciales, desistimiento, allanamiento o transacción judicial. e) Los estatutos de empresas públicas, consorcios, fundaciones y demás entes públicos en los que participe el Gobierno Vasco o su Administración institucional. f) Cualquier otro asunto en cuya tramitación se exija normativamente la emisión de informe jurídico preceptivo del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. 2. El Gobierno, las personas titulares de los departamentos y organismos autónomos, de las viceconsejerías y direcciones, junto con las personas titulares de los órganos de gobierno de los organismos públicos, podrán consultar al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco acerca de cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando en todo caso de manera razonada los puntos que deban ser objeto de asesoramiento y justificando la conveniencia de reclamarlo. 3. Corresponde a las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales el asesoramiento en derecho en sus respectivos ámbitos de actuación, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-5

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