Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 7 oct 2010
1. Los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión. 2. En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente. 3. Los profesionales que actúen exclusivamente al servicio de una administración pública no deben cumplir el requisito del seguro por responsabilidad. Este seguro tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión. 4. Las disposiciones del presente artículo deben desarrollarse por reglamento en función de las características propias de cada profesión titulada y de su carácter colegiado, con la participación, si procede, de los correspondientes colegios y asociaciones profesionales. Se modifica el apartado 1 por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .

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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-9

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