Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 9 sept 2006
En el ejercicio de la función social que comporta el ejercicio de las profesiones tituladas, los profesionales titulados deben realizar las prestaciones que se establezcan por ley. En este caso, debe establecerse un sistema de retribución o compensación económica, que debe ser justo y proporcional a las prestaciones realizadas.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-12