Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 9 sept 2006
Los profesionales titulados tienen el deber del secreto profesional, de acuerdo con la Constitución española y la legislación específica de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-10