Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 9 sept 2006
1. Para acceder al ejercicio de una profesión titulada es preciso estar en posesión del correspondiente título académico y cumplir, si procede, el resto de condiciones habilitantes legalmente establecidas. 2. Deben respetarse en todos los casos las condiciones de reconocimiento profesional de títulos y de equivalencia de condiciones fijadas por la normativa comuni­taria. 3. El acceso al ejercicio profesional puede quedar condicionado, si así lo establece una ley y en los términos que esta disponga, a una formación práctica previa o a la obtención de una acreditación de aptitud, con la participación de los colegios profesionales y universidades.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-5

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