Título TÍTULO VII

Art. 66

En vigor desde 9 sept 2006
1. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales, en su condición de corporaciones de derecho público y en el ámbito de sus funciones públicas, actúan de acuerdo con el derecho administrativo y ejercen las potestades inherentes a la Administración pública. 2. En el ejercicio de sus funciones públicas, los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales deben aplicar en sus relaciones con las personas colegiadas y los ciudadanos los derechos y garantías procedimentales establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo. 3. En el ejercicio de sus funciones privadas, los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales quedan sometidos al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, contratación y relaciones con su personal, que se rigen por la legislación laboral.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-66

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