Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 28 may 2003
1. Las administraciones públicas, en ejercicio de sus respectivas competencias, han de realizar las inspecciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de las que sean concordantes. 2. Los funcionarios públicos de las administraciones sanitarias competentes en la materia, debidamente acreditados, en ejercicio de sus funciones inspectoras relativas a la protección de la salud tienen la condición de agentes de la autoridad y están autorizados para: a) Entrar libremente y sin previa notificación en cualquier instalación, establecimiento, servicio o industria sujetos al control sanitario establecido por la presente Ley. b) Tomar muestras y practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para la comprobación del cumplimiento de las normas sanitarias. c) Efectuar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de inspección. 3. En ejercicio de sus respectivas funciones, los funcionarios públicos de las administraciones sanitarias competentes en la materia pueden solicitar el apoyo, auxilio y colaboración de otros inspectores de protección de la salud, así como de otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-9

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