Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 28 may 2003
Las tareas de control analítico con valor oficial que deben realizar las administraciones públicas para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley han de efectuarse en los establecimientos acreditados de la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil