Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 28 may 2003
1. La Agencia de Protección de la Salud, organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones, queda sometida a lo establecido por la presente Ley, el reglamento que la desarrolle y demás disposiciones de aplicación. 2. La Agencia de Protección de la Salud debe disponer de los recursos suficientes para lograr sus finalidades. A estos efectos, tiene un presupuesto propio, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 3. La Agencia de Protección de la Salud está vinculada funcionalmente al Servicio Catalán de la Salud mediante la formalización del correspondiente contrato de relaciones.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-13

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