Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 28 may 2003
1. Se crea la Agencia de Protección de la Salud, adscrita al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, con el objetivo de integrar la totalidad de los servicios y actividades referidos a la protección de la salud y coordinarlos con el resto de organismos de protección de la salud, a fin de proteger a la población de los factores ambientales y alimentarios que pueden producir un efecto negativo en la salud de las personas.
2. La Agencia de Protección de la Salud ejerce competencias relativas a la protección de la salud en concurrencia y coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, por lo que ejerce las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, de conformidad con la legislación aplicable.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-12