Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 28 may 2003
1. Si, como consecuencia de las actividades de inspección y control, se comprueba que hay riesgo para la salud de la población, o existen indicios razonables de ello, las autoridades sanitarias, a través de los órganos competentes en la materia establecidos reglamentariamente, deben adoptar las siguientes medidas cautelares: a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias. b) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias. c) La suspensión de la autorización sanitaria de funcionamiento. d) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere la presente Ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas. e) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud. 2. La duración de las medidas cautelares a que se refiere el apartado 1 no debe exceder de lo que exige la situación de riesgo que las justifica, no pudiendo mantenerse estas medidas, en ningún caso, más de dieciocho meses. 3. Para garantizar la aplicación y eficacia de las medidas cautelares reguladas por el presente artículo pueden imponerse multas coercitivas. El órgano que ha dictado la medida debe cursar un requerimiento de ejecución en que se comunique a la persona interesada el plazo de que dispone para su cumplimiento, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá una multa, que no puede exceder de 6.000 euros. 4. En caso de comprobarse el incumplimiento del requerimiento de ejecución a que se refiere el apartado 3, pueden imponerse las multas establecidas hasta un máximo de tres veces, con unos requerimientos que establezcan unos plazos que no pueden ser inferiores al señalado en el primer requerimiento. Dichas multas no tienen carácter de sanción y son independientes de las que pueden imponerse como consecuencia de un procedimiento sancionador, con las cuales son compatibles.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-11

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