Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 28 may 2003
1. Están sometidas a la evaluación del riesgo las situaciones de riesgo derivadas de la exposición de las personas a los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el medio y en sus vectores. 2. Están sometidos a la gestión del riesgo y, por lo tanto, a las acciones de vigilancia y control sanitarios correspondientes: a) Las condiciones higiénicas y sanitarias de los alimentos y bebidas, del agua de consumo público y de todas las sustancias relacionadas con la misma, en general. Y, especialmente, los procesos de producción, elaboración, captación, tratamiento, transformación, conservación, envasado, almacenaje, transporte, distribución y venta de estos elementos. b) Las condiciones higiénicas y sanitarias de los sistemas de suministro de agua de consumo público, de las industrias y establecimientos dedicados a actividades alimentarias y sus instalaciones, así como las de las personas manipuladoras de alimentos. c) Las condiciones higiénicas y sanitarias en que se practica la venta de alimentos, bebidas y agua. d) Las condiciones higiénicas y sanitarias de los locales e instalaciones de concurrencia pública, así como de las actividades que se llevan a cabo en los mismos. e) Las condiciones higiénicas y sanitarias de los edificios y lugares de vivienda y de las actividades que se llevan a cabo en los mismos. f) Las condiciones sanitarias del uso y la manipulación de productos químicos o biológicos que puedan afectar a la salud de las personas. g) Las condiciones sanitarias de la gestión interna de los residuos sanitarios. h) Las actividades e instalaciones de policía sanitaria mortuoria, incluido el traslado de cadáveres. i) Los peligros que pueden derivar de los animales domésticos o peridomésticos y de las plagas. j) Las condiciones sanitarias derivadas de la contaminación del medio. k) Las condiciones sanitarias derivadas de los residuos municipales e industriales.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-4

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