Título TÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 28 may 2003
1. Están sometidas a la evaluación del riesgo las situaciones de riesgo derivadas de la exposición de las personas a los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el medio y en sus vectores.
2. Están sometidos a la gestión del riesgo y, por lo tanto, a las acciones de vigilancia y control sanitarios correspondientes:
a) Las condiciones higiénicas y sanitarias de los alimentos y bebidas, del agua de consumo público y de todas las sustancias relacionadas con la misma, en general. Y, especialmente, los procesos de producción, elaboración, captación, tratamiento, transformación, conservación, envasado, almacenaje, transporte, distribución y venta de estos elementos.
b) Las condiciones higiénicas y sanitarias de los sistemas de suministro de agua de consumo público, de las industrias y establecimientos dedicados a actividades alimentarias y sus instalaciones, así como las de las personas manipuladoras de alimentos.
c) Las condiciones higiénicas y sanitarias en que se practica la venta de alimentos, bebidas y agua.
d) Las condiciones higiénicas y sanitarias de los locales e instalaciones de concurrencia pública, así como de las actividades que se llevan a cabo en los mismos.
e) Las condiciones higiénicas y sanitarias de los edificios y lugares de vivienda y de las actividades que se llevan a cabo en los mismos.
f) Las condiciones sanitarias del uso y la manipulación de productos químicos o biológicos que puedan afectar a la salud de las personas.
g) Las condiciones sanitarias de la gestión interna de los residuos sanitarios.
h) Las actividades e instalaciones de policía sanitaria mortuoria, incluido el traslado de cadáveres.
i) Los peligros que pueden derivar de los animales domésticos o peridomésticos y de las plagas.
j) Las condiciones sanitarias derivadas de la contaminación del medio.
k) Las condiciones sanitarias derivadas de los residuos municipales e industriales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-4