Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 28 may 2003
Las personas, físicas o jurídicas, titulares de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias en que se realizan las actividades de protección de la salud a que se refiere el artículo 4 son responsables de la higiene y seguridad sanitaria de los locales e instalaciones y de sus anexos, de los procesos y productos que de ellos se derivan, y deben establecer eficaces procedimientos de autocontrol para garantizar su seguridad sanitaria. Las administraciones públicas competentes en la materia deben garantizar el cumplimiento de esta obligación mediante el establecimiento de adecuados e idóneos sistemas de vigilancia y supervisión.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-5