Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 28 may 2003
Las personas, físicas o jurídicas, titulares de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias en que se realizan las actividades de protección de la salud a que se refiere el artículo 4 son responsables de la higiene y seguridad sanitaria de los locales e instalaciones y de sus anexos, de los procesos y productos que de ellos se derivan, y deben establecer eficaces procedimientos de autocontrol para garantizar su seguridad sanitaria. Las administraciones públicas competentes en la materia deben garantizar el cumplimiento de esta obligación mediante el establecimiento de adecuados e idóneos sistemas de vigilancia y supervisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil