Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 28 may 2003
1. El contrato de relaciones entre la Agencia de Protección de la Salud y el Servicio Catalán de la Salud regula los vínculos y obligaciones entre ambas entidades en materia de protección de la salud, en el marco competencial fijado por las leyes 15/1990 y 8/1987.
2. En el contrato de relaciones entre el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia de Protección de la Salud, de cuatro años de duración, deben constar los siguientes aspectos:
a) Los objetivos, orientación estratégica y criterios de actuación de la Agencia de Protección de la Salud.
b) La relación de servicios y actividades que debe prestar la Agencia de Protección de la Salud por cuenta del Servicio Catalán de la Salud.
c) Los requisitos y condiciones en que deben prestarse los servicios y actividades.
d) Los objetivos de producción que se pretenden alcanzar.
e) La asignación de recursos a cargo del Servicio Catalán de la Salud.
f) El marco de responsabilidad de la Agencia de Protección de la Salud y de las personas que ocupan cargos directivos en la misma.
g) Los instrumentos de seguimiento y control de resultados de la Agencia de Protección de la Salud, incluyendo los indicadores necesarios para la verificación del cumplimiento y los sistemas de información que permitan el control de la gestión.
h) Cualquier otro punto que sea necesario para cumplir las finalidades de la Agencia de Protección de la Salud.
3. El contrato de relaciones entre el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia de Protección de la Salud debe ser aprobado, previamente a su formalización, por el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y por el Consejo Rector de la Agencia de Protección de la Salud.
4. La Agencia de Protección de la Salud ha de presentar al Servicio Catalán de la Salud el correspondiente plan anual en el que se concreten los objetivos y adecuación de los indicadores, las responsabilidades, los controles y demás aspectos que constan en el contrato de relaciones.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-14