Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 28 may 2003
Las administraciones sanitarias, de conformidad con el ámbito competencial establecido y con lo que reglamentariamente se regule, han de constituir los registros necesarios para facilitar las tareas de control sanitario de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o productos. Dichos registros, según la normativa vigente, deben garantizar la confidencialidad de los datos personales que contengan y deben ser establecidos y gestionados por las administraciones sanitarias competentes en la materia, de conformidad con el ámbito competencial que tienen atribuido.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-7