Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 28 may 2003
La ordenación de las actividades y servicios de protección de la salud, en los términos establecidos por la presente Ley, debe ajustarse a los siguientes principios informadores: a) El fomento de un nivel adecuado de protección de la salud de la población con respecto a los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio, en el marco de los planes de salud y de seguridad alimentaria de Cataluña. b) La concepción global e integrada de los servicios de protección de la salud. c) La racionalización, eficacia, efectividad, simplificación y eficiencia en la organización, y el fomento y mejora de la calidad de los servicios de protección de la salud. d) La descentralización y desconcentración de la gestión. e) La equidad y superación de las desigualdades territoriales y sociales. f) La participación comunitaria en la planificación y control de la ejecución de las políticas de protección de la salud. g) La coordinación y cooperación interdepartamentales e interadministrativas en las actividades de protección de la salud. h) La preeminencia de las actividades de protección de la salud sobre los intereses económicos u otras consideraciones. i) El fomento de la creación de recursos científicos y de información en el ámbito de la protección de la salud.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-2

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