Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 28 may 2003
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Protección de la salud: el conjunto de actuaciones de las administraciones sanitarias destinadas a preservar la salud de la población ante los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio.
b) Protección de la salud alimentaria: el conjunto de actuaciones de las administraciones sanitarias destinadas a garantizar la inocuidad y salubridad de los productos alimentarios.
c) Protección de la salud ambiental: el conjunto de actuaciones de las administraciones sanitarias destinadas a proteger la salud de la población ante los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio.
d) Peligro: el agente biológico, químico o físico, o la propiedad de un alimento, que puede provocar un efecto nocivo para la salud.
e) Riesgo: la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de su gravedad, como consecuencia de un peligro en los alimentos, el agua o el medio, entre otros.
f) Análisis del riesgo: el proceso integrado por tres elementos interrelacionados: la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la comunicación del riesgo.
g) Evaluación del riesgo: las actuaciones destinadas a identificar y valorar cualitativa y cuantitativamente los peligros y a considerar y caracterizar el riesgo para la salud de la población derivado de la exposición a un agente físico, químico o biológico, mediante los productos, actividades o servicios.
h) Gestión del riesgo: las actuaciones destinadas a evitar o minimizar un riesgo para la salud. Este proceso comprende, si es necesario, la selección y aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas, además de las reglamentarias. Se trata, en esencia, del ejercicio de la potestad normativa y del control oficial, que comprende, entre otros, la inspección, la toma de muestras, los análisis de laboratorio, la revisión documental y la verificación de los autocontroles.
i) Comunicación del riesgo: el intercambio interactivo, a lo largo del proceso de evaluación y gestión del riesgo, de información y opiniones relacionadas con los peligros y riesgos, entre las personas, físicas o jurídicas, encargadas de la evaluación y las encargadas de la gestión, los consumidores, los representantes de la industria, la comunidad académica y demás partes interesadas.
La comunicación comprende la explicación de los resultados de la evaluación del riesgo y de los fundamentos de las decisiones tomadas en el marco de la gestión del riesgo.
j) Vigilancia sanitaria: las actividades de gestión del riesgo destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir los datos sanitarios relativos a los productos, actividades o servicios.
k) Control sanitario: el conjunto de actuaciones de las administraciones sanitarias, en lo concerniente a la gestión del riesgo, cuya finalidad es comprobar la adecuación de los productos, actividades y servicios objeto de la presente Ley a las normas destinadas a prevenir los riesgos para la salud de la población.
l) Autocontrol: el conjunto de obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, con la finalidad de garantizar la inocuidad y salubridad de sus respectivos productos, actividades y servicios.
m) Autoridad sanitaria: el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, los ayuntamientos, los consejos comarcales, la Agencia de Protección de la Salud, la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona y el Consejo General de Arán.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-3