Título TÍTULO VIII
Art. BASE TRIGESIMOSEGUNDA
En vigor desde 3 may 1989
BASE TRIGESIMOSEGUNDA
Recursos contra providencias y autos
Contra las providencias y autos de los Jueces y Tribunales podrá interponerse recurso de reposición y de súplica, respectivamente. Contra el auto resolutorio de los mismos no se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos excepcionales que se determinen, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en su caso proceda.
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Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-trigesimosegunda