Título TÍTULO VII

Art. BASE VIGESIMONOVENA

En vigor desde 3 may 1989
BASE VIGESIMONOVENA Impugnación de los Estatutos de los sindicatos o de su modificación 1. Los promotores de los sindicatos en fase de constitución y los firmantes del acta de constitución de los mismos podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos de los sindicatos presentados para su publicidad. 2. El Ministerio fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover la declaración de no ser conformes a Derecho los estatutos de los sindicatos en fase de constitución, así como impugnar la modificación de los estatutos de los sindicatos constituidos. 3. El Ministerio fiscal será siempre parte en estos procesos. 4. La sentencia deberá comunicarse a la oficina pública correspondiente y en caso de ser estimatoria y tratarse de un proceso de los mencionados en el apartado 2, declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-vigesimonovena

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