Título TÍTULO VIII
Art. BASE TRIGESIMOPRIMERA
En vigor desde 3 may 1989
BASE TRIGESIMOPRIMERA
Principios de ordenación
1. El sistema de recursos se inspirará en el principio de doble grado de jurisdicción. El segundo grado se configurará a través de los recursos de suplicación y de casación.
2. Los trámites y formas de los recursos de suplicación y casación obedecerán a criterios de sencillez y celeridad. Se establecerá un trámite de subsanación de los defectos corregibles.
3. Las sentencias que resuelvan los recursos de suplicación y de casación impondrán las costas a la parte vencida, excepto cuando ésta goce del beneficio de justicia gratuita. Las costas incluirán los honorarios de los Abogados. El texto articulado fijará la cuantía máxima de dichos honorarios.
4. La regla establecida en el apartado anterior no se aplicará en los procesos sobre conflictos colectivos, en los que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. El Tribunal, no obstante, podrá imponer el pago de las costas a la parte que hubiere recurrido con temeridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-trigesimoprimera