Título TÍTULO VIII
Art. BASE TRIGESIMOTERCERA
En vigor desde 3 may 1989
BASE TRIGESIMOTERCERA
Recurso de Suplicación
1. Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social serán recurribles en suplicación ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia en la forma y en los casos que se determinen.
2. El objeto de la suplicación será limitado, extendiéndose sólo: A reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; a revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, y a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
3. Se establecerá un trámite de inadmisión. Serán motivos de inadmisión que el recurso incumpla de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir que la Sala de lo Social del Tribunal competente hubiera ya desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales. La inadmisión requerirá previa audiencia del recurrente y resolución motivada.
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Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-trigesimotercera