Título TÍTULO VIII
Art. BASE TRIGESIMOQUINTA
En vigor desde 3 may 1989
BASE TRIGESIMOQUINTA
Recurso de casación para la unificación de doctrina
1. Las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia serán recurribles ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cuando fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos.
2. El recurso podrá interponerlo dentro del plazo y con los requisitos que se determinen, cualquiera de las partes. También podrá interponerlo el Ministerio fiscal, con emplazamiento de las partes.
3. Podrá inadmitirse el recurso cuando se incumplan, de manera manifiesta e insubsanable, los requisitos procesales para recurrir o cuando la pretensión carezca de contenido casacional, unificador de doctrina. La inadmisión requerirá un trámite de audiencia al recurrente y, en su caso, al Ministerio fiscal, y será motivada.
4. La estimación del recurso producirá efectos sobre las situaciones jurídicas creadas en virtud de la sentencia recurrida. El pronunciamiento desestimatorio no alcanzará a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones contrarias precedentes.
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Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-trigesimoquinta