Título TÍTULO VII
Art. BASE TRIGÉSIMA
En vigor desde 3 may 1989
BASE TRIGÉSIMA
Tutela de los derechos de libertad sindical
1. El proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverlo cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical.
2. El sindicato a que pertenezca el trabajador demandante y, en todo caso, cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo podrán personarse como coadyuvantes en el proceso de tutela de los derechos de libertad sindical,
3. El procedimiento, sumario, será de tramitación preferente a todos los que se sigan en el Juzgado o Tribunal y los recursos que se interpongan se resolverán por la Sala con igual preferencia.
4. El Ministerio fiscal será siempre parte en estos procesos, adoptando las medidas necesarias para la depuración, en su caso, de las conductas delictivas.
5. La sentencia declarará la existencia o no de la vulneración denunciada. En caso afirmativo y previa la declaración de nulidad radical de la conducta del empleador, asociación patronal, Administración pública o cualquier otra persona, entidad o corporación publica o privada, se ordenará el cese inmediato del comportamiento antisindical y la resposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida en su caso la indemnización reclamada o la que procediera.
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Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-trigesima