Título TÍTULO VIII
Art. BASE TRIGESIMOSEXTA
En vigor desde 3 may 1989
BASE TRIGESIMOSEXTA
Depósitos y consignaciones para recurrir
1. Se determinarán la cuantía, modalidades y destino de los depósitos y consignaciones necesarios para recurrir en suplicación y casación.
Dichos depósitos y consignaciones no podrán exceder del límite de responsabilidad que, sobre el importe de la condena, afecte al recurrente.
2. Los depósitos y consignaciones habrán de efectuarse en la forma que se determine. Los avales bancarios constituirán garantía suficiente para recurrir.
3. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir los depósitos y consignaciones que se establezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-trigesimosexta