Art. BASE TRIGESIMOSEGUNDA
Título TÍTULO VIII

Art. BASE TRIGESIMOSEGUNDA

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En vigor desde 3 may 1989
BASE TRIGESIMOSEGUNDA Recursos contra providencias y autos Contra las providencias y autos de los Jueces y Tribunales podrá interponerse recurso de reposición y de súplica, respectivamente. Contra el auto resolutorio de los mismos no se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos excepcionales que se determinen, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en su caso proceda.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-trigesimosegunda