Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 23 abr 2019
1. La inspección consiste en el examen de todos los aspectos relativos a los productos agroalimentarios y elementos para uso alimentario, a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación en materia de calidad agroalimentaria.
2. En orden a la adecuada inspección de productos agroalimentarios y elementos para uso alimentario, la inspección podrá extenderse a:
a) Los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales.
b) Los productos semiacabados y los productos acabados.
c) Las materias primas, ingredientes, auxiliares tecnológicos y demás elementos para uso alimentario.
d) Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos agroalimentarios.
e) Los procedimientos utilizados para la fabricación, elaboración, transformación, producción, tratamiento, envasado o conservación, almacenamiento y distribución de los productos agroalimentarios.
f) El etiquetado, presentación y publicidad de los productos agroalimentarios y elementos para uso alimentario en cualquier medio, ya sea físico o digital.
g) La documentación o registros que tengan relación con alguna de las actividades de la cadena alimentaria incluido el del autocontrol y de la trazabilidad realizada por el operador, incluido el comercio electrónico.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-39