Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 23 abr 2019
1. Los operadores inspeccionados tienen derecho a un contraperitaje de las pruebas o muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y con arreglo al procedimiento establecido reglamentariamente. 2. Los operadores podrán exigir la acreditación del personal inspector en el momento de la inspección, efectuar alegaciones en el mismo acto y obtener una copia del acta. 3. Los operadores tendrán derecho a ser informados de los hechos y circunstancias detectadas en el curso de las actuaciones de inspección.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-42

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