Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 23 abr 2019
1. En caso de que se compruebe que un órgano de gestión incumple alguno de los requisitos exigidos para su autorización por la autoridad competente se dictará acuerdo de inicio del correspondiente procedimiento para la retirada de la autorización, con el contenido mínimo siguiente: a) Incumplimientos detectados. b) Plazo para presentar alegaciones. c) Medidas correctoras a aplicar, en su caso, y plazo, que no excederá de cuatro meses, para su aplicación y comunicación a la autoridad competente de su aplicación. 2. Transcurrido el plazo otorgado sin que la entidad haya aplicado y notificado al órgano competente las medidas correctoras oportunas, se revocará la autorización, previa audiencia a la entidad afectada.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-35

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