Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 23 abr 2019
1. El control oficial en el ámbito de la calidad diferenciada comprende la verificación de que el producto cumple el pliego de condiciones correspondiente o norma específica del régimen de calidad, así como la supervisión del uso que se haga de los nombres o términos protegidos, así como el control del cumplimiento de las normas de carácter general que le sean de aplicación.
2. El control y certificación de los productos amparados por un régimen de calidad alimentaria podrá ser efectuado:
a) Por la autoridad competente.
b) Por entidades acreditadas en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-36