Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 23 abr 2019
1. En aquellos supuestos en los que la autoridad competente realice directamente el control y certificación de un régimen o figura de calidad, este se basará en un examen del sistema de autocontrol implantado por el operador, comprobando que ofrece suficientes garantías de que es adecuado para verificar que el producto cumple con el pliego de condiciones o norma específica del régimen de calidad correspondiente.
2. Una vez verificado que el sistema de autocontrol es adecuado, la autoridad competente certificará al operador, lo que lo habilita a producir y comercializar al amparo de la figura o régimen de calidad correspondiente.
A tales efectos, la autoridad competente creará un fichero de operadores certificados, con finalidad estadística y de control, en el que figurarán los datos que permitan identificar al operador, el régimen o figura de calidad para la que está certificado y el alcance de la certificación, así como, en su caso, la suspensión de la misma. Dicho fichero tendrá la consideración de fuente de acceso público.
3. La certificación a la que hace referencia el apartado anterior se entenderá emitida con la inclusión de los datos del operador en el referido fichero.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-37