Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 23 abr 2019
1. La gestión de cada una de las figuras de calidad reconocidas en el marco de los regímenes de calidad de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, e indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados, cuyas respectivas áreas geográficas se sitúen exclusivamente en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, y estén integradas por al menos cinco operadores, podrá ser realizada por un órgano de gestión. Este último requisito no será exigible a aquellas entidades que, a la entrada en vigor de esta Ley hubieran obtenido la autorización como órgano de gestión. 2. A los efectos de la presente ley, se entenderá por órgano de gestión aquella entidad con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines que, reuniendo los requisitos establecidos para ello, haya sido autorizada como tal por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. El término «consejo regulador» queda reservado a los órganos de gestión configurados como corporaciones de derecho público. 3. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo, la agrupación que solicite el reconocimiento de una figura de calidad ejercerá, provisionalmente, las funciones asignadas al órgano de gestión. En su caso, estas comenzarán desde el reconocimiento nacional provisional de la correspondiente figura de calidad, sin necesidad de autorización. 4. En el momento en el que se produzca el reconocimiento definitivo de la figura de calidad, el órgano de gestión provisional dispone del plazo de un año para adaptarse a lo dispuesto en la presente ley y en su normativa específica, y solicitar la autorización para continuar gestionando la correspondiente figura de calidad. 5. Si transcurrido dicho plazo la agrupación solicitante no se adaptara a lo establecido en esta ley o no solicitara la autorización correspondiente perderá el derecho a gestionar la correspondiente figura de calidad.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-32

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