Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 23 abr 2019
1. El símbolo gráfico en Canarias se utilizará para mejorar el conocimiento y aumentar el consumo de los productos agrícolas, en estado natural o transformados, específicos de Canarias, que cumplan las condiciones establecidas en la Decisión de la Comisión de 19 de febrero de 1999, por la que se aprueban las condiciones de utilización del símbolo gráfico en los productos agrícolas de calidad específicos de Canarias.
2. El derecho al uso del símbolo gráfico se otorgará concediendo una autorización para una o más campañas de comercialización.
3. Corresponde al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria autorizar y, en su caso, revocar dicha autorización, así como controlar la correcta utilización del símbolo gráfico por los agentes económicos.
4. La autoridad competente comprobará una vez al año que los agentes económicos autorizados respetan las condiciones de autorización del símbolo gráfico. Para ello se seleccionará, sobre la base de un análisis de riesgo, una muestra de, al menos, el 5% del total de los operadores autorizados. La autoridad competente podrá delegar el ejercicio de las comprobaciones en organismos habilitados para ello, que reúnan las competencias técnicas y de imparcialidad necesarias.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-31