Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 23 abr 2019
1. El control oficial en el ámbito de la calidad diferenciada comprende la verificación de que el producto cumple el pliego de condiciones correspondiente o norma específica del régimen de calidad, así como la supervisión del uso que se haga de los nombres o términos protegidos, así como el control del cumplimiento de las normas de carácter general que le sean de aplicación. 2. El control y certificación de los productos amparados por un régimen de calidad alimentaria podrá ser efectuado: a) Por la autoridad competente. b) Por entidades acreditadas en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065.
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