Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
36 / 88En vigor desde 23 abr 2019
1. El control oficial en el ámbito de la calidad diferenciada comprende la verificación de que el producto cumple el pliego de condiciones correspondiente o norma específica del régimen de calidad, así como la supervisión del uso que se haga de los nombres o términos protegidos, así como el control del cumplimiento de las normas de carácter general que le sean de aplicación.
2. El control y certificación de los productos amparados por un régimen de calidad alimentaria podrá ser efectuado:
a) Por la autoridad competente.
b) Por entidades acreditadas en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-36