Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 1 jun 2019
1. Las infracciones administrativas a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos, a computar desde el momento de su comisión: a) Infracciones leves: a los seis meses. b) Infracciones graves: a los dos años. c) Infracciones muy graves: a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil