Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

En vigor desde 1 jun 2019
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley podrán consistir en: a) Apercibimiento. b) Multa pecuniaria. c) Clausura temporal o definitiva de la instalación juvenil afectada. d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal responsable. e) Inhabilitación para percibir ayudas o subvenciones de la Administración del Principado de Asturias. 2. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 100 hasta 1000 euros. 3. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1001 hasta 10.000 euros y, además, en función de la naturaleza de la infracción y la persona responsable, conllevarán: a) La imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo comprendido entre una semana y seis meses. b) La clausura temporal de la instalación juvenil afectada entre una semana y seis meses. c) La inhabilitación del personal responsable por un periodo de hasta un año. d) La inhabilitación para percibir ayudas o subvenciones de la Administración del Principado de Asturias durante dos años. 4. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 10.001 hasta 60.000 euros y, además, en función de la naturaleza de la infracción y la persona responsable, conllevarán: a) La imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo comprendido entre seis meses y un día y tres años. b) La clausura temporal de la instalación juvenil afectada entre seis meses y un día y tres años. c) La inhabilitación del personal responsable por un periodo de un año y un día y tres años. d) La inhabilitación para percibir ayudas o subvenciones de la Administración del Principado de Asturias durante cinco años. 5. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: a) El número de personas afectadas. b) La naturaleza de los perjuicios ocasionados. c) El beneficio ilícito obtenido. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. e) Su eficacia en la evitación de infracciones futuras. f) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. 6. Con independencia de la sanción impuesta, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-69

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