Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 1 jun 2019
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Serán infracciones leves:
a) Las actuaciones u omisiones que impliquen retraso en el cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.
b) La falta de mantenimiento y conservación de los locales e instalaciones juveniles en condiciones aptas para su uso.
c) La utilización de locales e instalaciones para finalidades diferentes a las que fueron declaradas para su inscripción en el censo de instalaciones juveniles del Principado de Asturias, o bien su explotación por personas diferentes a las que declararon su titularidad a efectos de inscripción.
d) El incumplimiento de los horarios de atención al público por parte de cualquier entidad local integrada en la Red de Oficinas Jóvenes.
e) El incumplimiento de la normativa de régimen interno de las instalaciones juveniles por parte de los usuarios de las mismas, cuando tal conducta no genere una alteración en el funcionamiento de la instalación o servicio.
f) El incumplimiento de los plazos señalados reglamentariamente para la remisión al Instituto Asturiano de la Juventud, de la memoria de cursos de animación y educación en el tiempo libre juvenil y de la programación para el curso siguiente.
g) El incumplimiento total o parcial de cualquier obligación prevista en la presente ley, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
3. Serán infracciones graves:
a) La obstaculización de la labor inspectora sin llegar a impedirla.
b) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios y en el desarrollo de las actividades reguladas en esta ley.
c) La comisión de más de dos faltas leves en un año.
d) Permitir, en las actividades juveniles al aire libre o en las instalaciones juveniles definidas en esta ley, la participación o alojamiento de personas menores de edad no acompañadas de sus padres, madres o familiares sin la autorización escrita.
e) La realización de actividades al aire libre sin haber presentado la declaración responsable o haber efectuado modificaciones sustanciales en su prestación sin cumplir las formalidades reglamentarias precisas o incumplir los plazos temporales declarados.
f) La realización de actividades al aire libre careciendo de material adecuado, cuya falta pudiera comprometer la seguridad o higiene de su desarrollo.
g) El incumplimiento de las normas que se establezcan en materia de seguridad en la realización de actividades al aire libre o en materia de instalaciones juveniles.
h) La prestación de los servicios de formación e información juvenil por personas que no cuenten con las titulaciones exigidas para la realización de tareas vinculadas con las actividades y servicios regulados en la presente ley.
i) La negativa a facilitar información, documentación y asesoramiento dentro del ámbito de actuación de un servicio de información juvenil.
j) Carecer de las pólizas de seguros que, en cada caso, se requieran.
k) Exceder la ocupación autorizada de las instalaciones juveniles.
l) No observar los programas formativos establecidos por la Administración del Principado de Asturias.
m) Las establecidas como leves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que se haya ocasionado un grave riesgo para la salud o la seguridad de los usuarios de actividades, servicios o instalaciones juveniles.
2.º Que se haya ocasionado un riesgo a la salud o a la seguridad o un daño físico o psíquico que afecte a un gran número de los usuarios.
3.º Que concurra negligencia o intencionalidad.
4.º Que se haya obtenido un beneficio económico con la comisión de la infracción.
4. Serán infracciones muy graves:
a) La negativa u obstaculización, por parte de las personas, organizaciones y entidades que presten actividades, servicios o instalaciones juveniles, que impida la labor inspectora.
b) Las previstas como graves, cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie negligencia grave o intencionalidad, cuando afecte a un gran número de los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.
c) La comisión de más de dos faltas graves en un año.
d) Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades al aire libre, acciones que promuevan el sexismo, el racismo, la xenofobia u otros comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico o a los valores democráticos.
e) La inobservancia de las normas de uso y convivencia correspondientes por los usuarios de los servicios de información juvenil, de las instalaciones juveniles, de las escuelas de animación y tiempo libre juvenil, y de las actividades al aire libre, cuando de su conducta se genere una alteración en el funcionamiento de la instalación o servicio.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-68