Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 1 jun 2019
Se declarará la caducidad del procedimiento si, transcurridos seis meses desde la iniciación del expediente, no hubiera recaído resolución, salvo que dicha demora se deba a causas imputables a los interesados o a la concurrencia de un procedimiento sancionador y de un procedimiento en la jurisdicción penal por los mismos hechos.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-72

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