Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
En vigor desde 1 jun 2019
1. El procedimiento sancionador se regirá por las previsiones contenidas en la legislación básica y la autonómica dictada en la materia.
2. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-73