Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 1 jun 2019
1. Son competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias: a) Tratándose de infracciones leves y graves, la persona titular de la Dirección General competente en materia de juventud. b) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud. 2. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá al Instituto Asturiano de la Juventud. 3. En el ámbito competencial de las entidades locales, la incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos municipales competentes conforme a la legislación sobre régimen local.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-74

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