Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 1 jun 2019
Son funciones de la inspección juvenil:
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.
b) Verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias en las instalaciones juveniles.
c) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamación o denuncia por parte de particulares y que puedan ser constitutivos de infracción.
d) Proponer la adopción de medidas provisionales que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
e) Proponer la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan.
f) Cualesquiera otras que se les atribuyan reglamentariamente.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-65