Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
En vigor desde 1 jun 2019
1. Corresponde a la inspección juvenil la competencia para la vigilancia, control, comprobación y orientación en el cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo. Asimismo, podrá ser ejercida por personal funcionario de las entidades locales en aquellas actuaciones que se enmarquen en el ámbito competencial de las mismas cuando se haya previsto a través de un convenio de colaboración con la Administración del Principado de Asturias.
2. Los inspectores tendrán la consideración de agente de la autoridad y podrán recabar, cuando lo consideren necesario, la colaboración de otras instituciones públicas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
3. Los inspectores deberán guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, función y actuaciones, debiendo respetar en el desarrollo de su actuación los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-64