Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 14 dic 2024
1. Los planes técnicos de caza aprobados antes de la entrada en vigor de esta ley o de la modificación de la presente ley tendrán vigencia hasta el plazo previsto en cada uno de estos. Las referencias a los planes técnicos que se hacen en el articulado se refieren a los supuestos en los que estos planes técnicos de caza son obligatorios.
2. Los titulares de cotos que dispongan de plan técnico de caza de régimen general vigente y se quieran acoger al régimen general previsto en el apartado 1 del artículo 25 de esta ley, pueden comunicarlo a la administración competente.
La comunicación supone dejar sin efectos el plan de caza, y el coto queda bajo las regulaciones del régimen general.
3. Mientras no se efectúen nuevos desarrollos reglamentarios, las repoblaciones y las sueltas de especies cinegéticas autóctonas que quedan autorizadas en los cotos que se acojan al régimen general y no dispongan de plan técnico de caza según el apartado 1 del artículo 25 de esta ley, son las siguientes: Sueltas para caza, en total por temporada cinegética y por especie hasta un máximo de 0,7 piezas por hectárea de superficie del coto, así como sueltas para cría en los meses de febrero y marzo por razón de hasta 0,4 piezas por hectárea.
4. Las referencias a la vigencia de los anexos de caza mayor que estén relacionadas con la vigencia de los planes técnicos de caza deben vincular la vigencia al certificado de calidad de caza mayor en los casos en los que los planes técnicos de caza dejen de ser preceptivos.
Se modifica por el .3 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a1-5 Se modifica por el .3 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a1-5
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-transitoria-cuarta